Sociedad Española de Fisioterapia y Dolor | Plaza de Ávila 14 | 46010 Valencia | 603 305 749

Sobre

La SEFID

La Sociedad Española de Fisioterapia y Dolor (SEFID ) es una sociedad científica sin ánimo de lucro de carácter multidisciplinar, fundada en abril de 2009 con la intención de promocionar los avances en la investigación y estudio del dolor, y conseguir que estos nuevos conocimientos repercutan en una mejor atención del paciente con dolor.

La SEFID se fundó por iniciativa de los miembros de la junta directiva, un grupo de fisioterapeutas interesados en el tratamiento del dolor y los avances neurocientíficos relacionados. De la necesidad de compartir conocimientos, inquietudes y proyectos nace la Sociedad Española de Fisioterapia y Dolor, cuyos objetivos más primordiales son:

Recurso 3

Fomentar el desarrollo de la fisioterapia en el campo del dolor en el ámbito de la investigación, formación, prevención, asistencial y docente.

Recurso 17

Estimular la educación y el aprendizaje en el campo del dolor.

Recurso 23

Organizar congresos y actividades relacionadas con el dolor, tanto divulgativas como científicas.

 

Recurso 25

Publicar periódicamente un boletín sobre el dolor y la fisioterapia.

 

 

Recurso 2

Promover el desarrollo de la práctica basada en la evidencia en el ámbito del dolor y de la fisioterapia.

Recurso 22

Promocionar la figura del fisioterapeuta como clínico y profesional de primera instancia, con capacidad y responsabilidad a la hora de hacer un diagnóstico y tratamiento.

Recurso 21

Proporcionar al fisioterapeuta un mayor grado de conocimientos sobre neurofisiología del dolor para poder entender mejor los mecanismos que subyacen al dolor del paciente

Recurso 7

Promover el modelo biopsicosocial en el marco de la fisioterapia para permitir un abordaje terapéutico del dolor centrado en el paciente.

Entre las diferentes actividades programadas por la SEFID, cabe destacar las de ofrecer asesoramiento a las entidades públicas y privadas relacionadas con los asuntos que afecten a las personas con dolor, divulgar recomendaciones preventivas y asistenciales para personas con dolor, aumentar las relaciones entre los diferentes profesionales encargados del manejo del paciente con dolor y fomentar la presencia del fisioterapeuta en centros y unidades asistenciales dedicadas al dolor.

Estatutos

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, AMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO SOCIAL

  1. La Sociedad Española de Fisioterapia y Dolor (SEFID) es una asociación constituida al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de duración indefinida, carácter científico y sin ánimo de lucro.
  2. Su ámbito de actuación es España, sin perjuicio del desarrollo de actividades puntuales en otros ámbitos.

El domicilio social se establece en Plaza de Ávila, 16 bjo, 46010 Valencia A/A Rafael Torres Cueco

CAPITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION

Los fines de la Sociedad Española de Fisioterapia y Dolor son:

  • Fomentar el desarrollo de la fisioterapia en el campo del dolor en el ámbito de la investigación, formación, prevención, asistencial y docente.
  • Estimular la educación y el aprendizaje en el campo del dolor.
  • Organizar congresos y actividades relacionadas con el dolor, tanto divulgativas como científicas.
  • Publicar periódicamente un boletín sobre el dolor y la fisioterapia.
  • Promover el desarrollo de la práctica basada en la evidencia en el ámbito del dolor y de la fisioterapia.
  • Promocionar la figura del fisioterapeuta como clínico y profesional de primera instancia, con capacidad y responsabilidad a la hora de hacer un diagnóstico y tratamiento.
  • Proporcionar al fisioterapeuta un mayor grado de conocimientos sobre neurofisiología del dolor para poder entender mejor los mecanismos que subyacen al dolor del paciente
  • Promover el modelo biopsicosocial en el marco de la fisioterapia para permitir un abordaje terapéutico del dolor centrado en el paciente.

Entre otras relacionadas, las actividades previstas por la Asociación son:

  • a. Ofrecer asesoramiento a las entidades públicas y privadas relacionadas con los asuntos que afecten a las personas con dolor.
  • b. Elaborar y divulgar recomendaciones para fomentar una cultura sanitaria preventiva y asistencial de las personas con dolor.
  • c. Fomentar los lazos de unión entre los distintos asociados y profesionales de la salud implicados en el tratamiento de los pacientes con dolor.
  • d. Promover la creación de foros destinados al tratamiento y mejora del dolor.
  • e.  Fomentar la Asociación y extender su actividad a todos los ámbitos donde sea conveniente su presencia.
  • f.  Relacionarse con otras entidades afines con el objetivo de intercambiar experiencias y conocimientos y participar en la formación y despliegue de programas coincidentes con la finalidad de la Asociación.
  • g. Fomentar la presencia del fisioterapeuta en centros y unidades asistenciales dedicadas al dolor.

CAPITULO III: GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

La asociación estará regida por la Asamblea General y la Junta Directiva.

  1. La Asamblea General, formada por todos los socios numerarios de la entidad, es el órgano supremo de representación y gobierno de la Asociación. Vela por el seguimiento de las normas sociales y el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
  2. La convoca y la preside el Presidente de la Junta Directiva, o, en su caso, el Vicepresidente, mediante comunicación escrita a los socios con un mes de antelación, con expresión del lugar, la fecha y el orden del día, siendo tratados solo aquellos temas que aparezcan en el orden del día.
  3. Debe reunirse, como mínimo, dos veces al año, con la finalidad de aprobar las cuentas del ejercicio vencido y las que deban regir el siguiente, y tantas veces como disponga la Junta Directiva bien sea a instancia propia, o a la de un mínimo del 10% de los socios, en cuyo caso la convocatoria debe formalizarse en un plazo no superior a 30 días.
  4. A fin de que la Asamblea se entienda debidamente constituida, es necesaria la concurrencia del Presidente de la Junta o, en su caso, del Vicepresidente, así como del Secretario y, en primera convocatoria, la de dos tercios de los asociados. En caso de ausencia del Secretario, la Asamblea debe designar a quien deba ejercer sus funciones.En caso de insuficiencia de quórum, la Asamblea se reunirá media hora más tarde, quedando válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios asistentes.
  5. Los acuerdos se adoptarán mediante votación secreta, salvo acuerdo unánime en contra, y por mayoría simple de los asistentes, debiendo ser los votos afirmativos superiores a los negativos y los empates deben ser resueltos con el voto del Presidente.
  6. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado antecedente, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, la modificación de estatutos, la disposición o enajenación de inmuebles y la remuneración de la Junta, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de votos emitidos.
  7. De cuanto trate y decida la Asamblea, deberá dejarse fiel constancia en el acta extendida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
  8. Los acuerdos son ejecutivos desde el momento en que se hubieran adoptado, exceptuando aquellas resoluciones que impliquen modificaciones estatutarias que requieran la aprobación del Ministerio del Interior.

Es competencia de la Asamblea General:

  • Supervisar la gestión de la Junta Directiva.
  • Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y la liquidación del que hubiera vencido, así como de la memoria de actividades.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en relación a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Aprobar el cambio de sede social y la modificación de los Estatutos.
  • Decidir la adquisición y enajenación de bienes inmuebles.
  • Decidir, a propuesta de la Junta Directiva, la exclusión de socios.
  • Constituir Federaciones e integrarse en las que existieran.
  • Solicitar la declaración de utilidad pública de la entidad y su consideración como organización no gubernamental.
  • Disolver la Asociación.
  • Cuantas otras funciones sean de interés de la Asociación, aún cuando no estuvieran contempladas.

La Asamblea puede delegar el ejercicio de las facultades que no le sean expresamente reservadas por las leyes.

  1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación. Cumple y hace cumplir las normas sociales y las decisiones de la Asamblea y tiene una duración de cuatro años, si bien sus miembros pueden ser reelegidos indefinidamente.
  2. Está formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, un mínimo de tres Vocales elegidos entre los socios, los cuales ejercerán sus cargos con la debida reserva y responsabilidad y gratuitamente, si bien pueden serles reembolsados los gastos y dietas establecidas.
  1. Convocatoria y candidaturas.
    • a. La Junta convocará cada cuatro años la celebración de elecciones con un mes de antelación, como mínimo, mediante comunicación dirigida a todos los socios y anuncio en la sede de la Sociedad, expresando el calendario del proceso electoral así como el día, el horario y la sede de las elecciones.
    • b. Pueden ser candidatos todos los socios que estén al corriente de sus obligaciones y puedan acreditar una antigüedad mínima de seis meses, a excepción de aquellos que formen la primera Junta, que será provisional y sin sujeción a antigüedad alguna.
    • c. Las candidaturas se presentarán en lista cerrada en la que consten identificados los socios propuestos para todos los cargos que opten a formar la Junta.
    • d. Las candidaturas serán presentadas a la Secretaría en el plazo comprendido entre la convocatoria de elecciones y hasta quince días antes de la celebración de las mismas.
    • e. La presentación de candidaturas dará derecho a obtener la lista de socios identificados por su nombre, apellidos y dirección, cumpliendo con la ley de protección de datos.
    • f. La relación de candidaturas presentadas será objeto de publicidad en la sede de la Sociedad al menos durante los quince días previos a la fecha fijada para las elecciones
  2. La mesa electoral.
    • a. El día fijado para las elecciones se constituirá la mesa electoral, presidida por un socio numerario designado por sorteo entre los que residan en la localidad en que radique la Asociación, el Secretario y un socio designado libremente por cada candidatura para ejercer de interventor del proceso electoral.
    • b. La mesa habilitará una urna adecuada para el depósito del voto secreto.
  3. Las votaciones y la lista electa.
    • a. Cada socio dispondrá de un voto. Podrá emitirse personalmente en papeletas cerradas en las que conste el nombre de la candidatura elegida. Deberán admitirse igualmente los votos secretos que se reciban por correo certificado, acompañados de una copia del DNI del votante, hasta el día laborable anterior a la fecha de las elecciones.
    • b. Concluido el tiempo establecido para la votación, nunca inferior a 4 horas, el Presidente de la Mesa declarará concluida la votación personal y, en presencia de los interventores, verificará la corrección de los votos recibidos por correo antes de introducirlos en la urna y, seguidamente, procederá al recuento de los votos válidamente emitidos.
    • c. Se declarará elegida la lista que obtuviese mayoría simple de votos. En caso de empate, se optará por la lista encabezada por el socio de mayor antigüedad.
  4.  
  1. La Junta Directiva se reunirá cada trimestre al año, como mínimo, y tantas veces como la convoque el Presidente, a iniciativa propia o a la de la mayoría de sus miembros.
  2. Las convocatorias se cursarán con quince días de antelación.
  3. La Junta se entenderá válidamente constituida con la concurrencia, al menos, del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, el Secretario y otros tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán en votación secreta, salvo acuerdo unánime, y según el criterio de la mayoría simple de los asistentes.

Sin perjuicio de las que le sean legalmente atribuidas, son funciones de la Junta:

  • a. Representar a la Asociación en todos los ámbitos, públicos y privados, en los que intervenga en cumplimiento de sus finalidades.
  • b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea.
  • c. Promover y preparar los acuerdos que deban ser tratados en la Asamblea.
  • d. Realizar cuantas actividades estén destinadas al cumplimiento de las finalidades de la Asociación.
  • e. Adoptar las medidas necesarias para el buen orden, gobierno y administración de la entidad.
  • f. Cuantas demás sean acordes con las finalidades de la Asociación y no estén reservadas a la Asamblea.
  1. Son funciones del Presidente:
    • a. Personalizar la representación legal de la Asociación ante toda clase de Organismos Públicos y Privados.
    • b. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una y otra, ordenar y hacer efectivos pagos y autorizar, con su firma, los documentos, actas y correspondencia.
    • c. Adoptar las medidas urgentes que requiera la buena marcha de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  2. Son funciones del Vicepresidente.
    • a. Asistir al Presidente en el ejercicio de su cargo y, especialmente, coordinar las diferentes actividades de las Comisiones y Comités que constituya la Junta Directiva, y sustituir al Presidente, a petición suya, en caso de ausencia indisponible o por vacante.
    • b. Las que le delegue el Presidente.
  3. Funciones del Tesorero:
    • a. El Tesorero será el depositario de los fondos de la Asociación y efectuará también pagos, con la autorización del Presidente o con la firma del Secretario.
    • b. Firmará los recibos de las cuotas y presentará a la aprobación de la Asamblea General, al final de cada ejercicio, el balance de ingresos y gastos del mismo y propondrá, de acuerdo con el Presidente, el presupuesto para el ejercicio siguiente.
  4. Funciones de los Vocales:
    • a. Contribuir a la formación de la Junta y al cumplimiento de los acuerdos de la misma.
    • b. Las que les delegue la Junta.
  5. Funciones del Secretario:
    • a. Gestionar y custodiar la documentación de la Asociación, incluidos los Libros que sean preceptivos, y promover el cumplimiento de las obligaciones formales de la misma.
    • b. Extender acta de las sesiones de la Junta y librar las certificaciones que autorice el Presidente.
    • c. Firmar pagos, junto al Tesorero.
    • d. Prestar soporte al Vicepresidente en relación a las diferentes comisiones y comités que constituya la Junta Directiva.
    • e. Responsabilizarse del Directorio de miembros de la Asociación.
  1. Excepcionalmente, el Presidente y los demás miembros de la Junta Directiva, podrán delegar su asistencia a las reuniones de la misma al Vicepresidente o a cualquier miembro, respectivamente.
  2. Las delegaciones deberán constar por escrito y contar con la aceptación de la persona en quien se delegue.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán de sus cargos por los siguientes motivos:

  • a. Expiración de la vigencia del mandato, sin perjuicio de cuantos nuevos nombramientos resultaran de las elecciones.
  • b. Renuncia expresa del interesado.
  • c. Condena por sentencia firme que conlleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de su profesión.
  • d. Pérdida de la condición de Socio.
  • e. A propuesta del presidente de la sociedad, la junta directiva puede decidir por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, la destitución de alguno de sus miembros que de forma reiterada y previamente advertido incumpliera sus obligaciones o sus acciones fueran en detrimento de los objetivos de la sociedad.

CAPITULO IV: LOS ASOCIADOS

Los miembros de la Sociedad se dividirán en las cinco categorías siguientes:
Miembros numerarios, miembros fundadores, miembros asociados, miembros honorarios y miembros contribuyentes.

Pueden ser miembros de la Asociación quienes ostenten el título de diplomado en Fisioterapia y acrediten ejercer actividad profesional en el ámbito de la fisioterapia del dolor u otros relacionados y sean admitidos como tales por la Junta.

Para la elección de un Miembro Numerario se requerirá:

a) Que estén en posesión del título de diplomado en fisioterapia.

b) Que sean presentados por dos socios, a través de su propia firma.

Los miembros propuestos no serán elegidos como tales hasta que no sean admitidos por la Asamblea General. Todo miembro numerario de la Sociedad podrá emitir su voto sobre cualquier asunto que se plantee ante los demás miembros. La elección de un miembro numerario debe efectuarse mediante una solicitud por escrito. Todo miembro numerario que haya participado en el acto constitucional de la Sociedad será Miembro Fundador.

Serán aquellos miembros que hayan participado en el acto constitucional de la Asociación. Automáticamente, pasarán a ser Miembros Numerarios de la Asociación.

Son Miembros Asociados todos aquellos profesionales de la salud que hayan solicitado su inscripción en la Asociación con posterioridad a su aprobación definitiva, acepten los presentes Estatutos, ejerzan una profesión relacionada con la sanidad y estén interesados en el estudio y tratamiento del dolor.

Estos miembros podrán emitir voz, pero no podrán emitir su voto sobre ningún asunto ni podrán optar a ejercer ningún otro cargo en la Asociación.

Para ser miembro asociado deberán ser presentados por un socio, a través de su propia firma.

Los miembros propuestos no serán elegidos como tales hasta que no sean admitidos por la Asamblea General.

Hace referencia a aquellas personas que hayan destacado o destaquen en el ámbito de la Fisioterapia del dolor o ciencias afines, así como aquellas que contribuyan a los fines de la Asociación y acepten la distinción. Los Miembros Honorarios serán elegidos por la Asamblea General a propuesta de al menos 5 miembros numerarios.

Serán las personas u organismos, incluyendo sociedades benéficas o de negocios, que estén interesadas en apoyar los fines de la Sociedad. No pueden ser elegidos Miembros Numerarios de la misma y tendrán voz, pero no voto.

  1. El Comité Científico es el órgano de consulta y asesoramiento de la Sociedad, a través de la Junta, de sus socios y terceros interesados en materias de contenido científico.
  2. El Comité Científico se reunirá al menos una vez al año, siempre que lo convoque el Presidente de la Junta y bajo la dirección del Presidente, para debatir aspectos científicos, dictar recomendaciones y, en general, contribuir  al reconocimiento y divulgación de la Fisioterapia del dolor crónico.
  1. Los socios numerarios tienen derecho a:
    • a. Intervenir en las Asambleas Generales con voz y voto.
    • b. Dirigir proposiciones escritas a la Junta Directiva de la Sociedad.
    • c. Ser elector y candidato a los cargos de la Junta Directiva.
    • d. Acceder a las convocatorias de ayudas, premios, becas y demás contribuciones y servicios que establezca la Sociedad.
    • e. Participar en los debates y reuniones científicas, así como en cuantas actividades organice la Sociedad.
  2. Los socios numerarios tienen el deber de:
    • a. Cumplir los Estatutos de la Asociación así como los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
    • b. Atender las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
    • c. Contribuir a los fines de la sociedad.
  3. Los socios de honor tienen el derecho a ser reconocidos como tales y a ser mencionados en las actividades relacionadas con la causa de su condición de socio de honor.
  1. Perderán la condición de socio aquellos que mantengan desatendidas tres cuotas a pesar de haber sido requeridos de pago.
  2. Perderán también la condición de socio aquellos que desatiendan reiteradamente lo dispuesto en los estatutos, los acuerdos de la Asamblea o de la Junta, si bien deberán ser previamente advertidos para que presentes sus alegaciones ante la Junta, proponiendo ésta a la asamblea la decisión que se adopte por la mayoría de la misma.

CAPITULO V: PATRIMONIO. REGIMEN ECONOMICO

  1. La Asociación carece de patrimonio, si bien se incorporarán al mismo los bienes muebles e inmuebles que adquiera por título legítimo y sean aceptados por la Asamblea.
  2. Los recursos económicos estarán formados por las cuotas de los socios que apruebe la Asamblea, las liberalidades y donaciones monetarias que reciba, los ingresos que procure la realización y publicación de estudios e informes, el rendimiento de sus actividades y cualquier otro recurso al que acceda legítimamente la Asociación.
  3.  
  1. Bajo la responsabilidad del Presidente, la Sociedad cuidará la administración de los bienes y recursos de la Sociedad según normas de buena práctica.
  2. Bajo la responsabilidad del Tesorero, reflejará la contabilidad en los libros oficialmente requeridos, así como el estado patrimonial de la entidad, de forma que permita su seguimiento y verificación por parte de la Asamblea y siempre que fuera requerida la acreditación.
  3. El ejercicio contable se ajustará al año natural, debiendo aprobarse un presupuesto de ingresos y gastos dentro del último trimestre del año anterior al que correspondan las cuentas, así como la liquidación del ejercicio vencido, dentro del primer semestre del siguiente año.

CAPITULO V: PATRIMONIO. REGIMEN ECONOMICO

  1.  
  2. Pese al carácter indefinido de la Asociación, son causas de disolución:
    • a. La imposibilidad de cumplir los fines para los que fue constituida, así apreciada por la mayoría absoluta de la Asamblea, y en cualquier caso en que esa fuera la decisión de la Asamblea.
    • b. La reducción del número de socios numerarios hasta cantidad inferior a la de los que fueron constituyentes.
  3. El acuerdo de disolución debe contemplar la liquidación de la entidad y la entrega del sobrante que existiera a una ONG relacionada con la asistencia a pacientes con dolor o discapacidad.

Conoce nuestra Junta Directiva

Rafael Torres Cueco

Presidente

Víctor Doménech García

Vicepresidente

Amanda Pérez Torrent

Tesorera

Moisés Giménez Costa

Secretario

Arturo Such
Sanz

Vocal

Carlos López
Cubas

Vocal

Carlos Castaño Ortiz

Vocal

Lirios Dueñas Moscardó

Vocal

Mercè Balasch i Bernat

Vocal

Arturo Goicoechea Uriarte

Vocal

Federico Montero Cuadrado

Vocal

Diana Salas Gómez

Vocal

Chelo Pineda Galán

Vocal

Afiliate a SEFID

Si quieres ser socio de la SEFID puedes hacerlo rellenando el formulario que aparece en el enlace inferior, o pinchando en la imagen, y enviándolo por mail a la dirección de la asociación: sefidsocialmedia @ gmail.com (sin espacios).

Recurso 11